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Inspección de trabajo y registro horario: qué se revisa

Una visita de la Inspección de Trabajo rara vez empieza por el registro horario, pero casi siempre acaba pasando por él. Es un documento fácil de pedir, fácil de contrastar contra las nóminas y muy revelador: si el registro está mal, normalmente hay algo más detrás.

Este artículo explica de dónde suelen venir las visitas, qué se pide y en qué orden, qué patrones delatan un registro poco fiable y cómo llegar preparado sin maquillar nada.

De dónde viene la visita

Casi nunca es aleatoria. Lo habitual es que llegue por una de estas cuatro vías:

  • Una denuncia. Es la más frecuente, y en la mayoría de casos la presenta alguien que ya no trabaja en la empresa. Eso importa mucho: quien denuncia sabe exactamente dónde está el punto débil, conoce las prácticas internas y suele aportar pruebas —capturas de correos a deshora, mensajes de grupo, cuadrantes— que la empresa no esperaba.
  • Campañas sectoriales. Se decide revisar un sector concreto en una provincia concreta. Hostelería, comercio, transporte y logística son habituales por la naturaleza de sus jornadas.
  • Cruce de datos. Contratos a tiempo parcial con actividad que no cuadra, cotizaciones que no encajan con el volumen declarado, o discrepancias entre los partes de accidentes y los horarios registrados.
  • Actuación derivada de otra materia. Se entra por prevención de riesgos o por contratación y, ya puestos, se pide el registro.

Qué se pide y en qué orden

La secuencia es bastante previsible:

Primero, el registro de un periodo concreto. No un día suelto: lo habitual es pedir semanas o meses completos. Y aquí aparece el primer filtro, porque el artículo 34.9 del Estatuto obliga a conservar cuatro años y a tenerlo a disposición de la Inspección. Si hay que "prepararlo", ya se ha dado una mala señal.

Segundo, contratos y convenio aplicable. Para saber qué jornada corresponde a cada persona: jornada anual, distribución, tiempo parcial, turnos.

Tercero, nóminas y cotizaciones. Para ver qué se ha pagado.

Cuarto, y aquí está el momento de la verdad: el cruce de los tres. Si el registro dice que alguien hace sistemáticamente más horas de las que marca su contrato, y en la nómina no aparece ni pago ni compensación, la conversación cambia de tono.

A menudo se completa con entrevistas a los trabajadores, y una de las preguntas más habituales es si saben cómo consultar su propio registro. Si la plantilla no sabe ni que existe, el sistema pierde credibilidad de golpe.

Los seis patrones que delatan un registro poco fiable

Quien revisa estos datos a menudo detecta lo siguiente en cuestión de minutos:

  • Horarios idénticos hasta el segundo. Que toda la plantilla entre a las 9:00 y salga a las 18:00 todos los días del año no es orden: es un registro rellenado a posteriori copiando el contrato.
  • Ausencia total de incidencias. En una empresa real hay retrasos, salidas médicas, jornadas que se alargan y días que se acortan. Un registro perfecto es un registro inventado.
  • Redondeos sistemáticos. Todas las entradas a las 8:00 en punto y todas las salidas a las 17:00 en punto, cuando el sistema captura segundos, indica intervención manual.
  • Datos modificables sin rastro. Si el sistema permite cambiar un fichaje sin dejar constancia de quién lo cambió y cuándo, pierde valor probatorio entero. Corregir un fichaje olvidado es normal y legítimo; lo que no vale es que la corrección sea invisible.
  • Personal que no aparece. Comerciales, técnicos de campo, personal en teletrabajo o de obra ausentes del registro son una señal inmediata, porque la obligación les alcanza igual.
  • Fichajes desde un único punto para toda la plantilla. Cuando alguien de administración ficha por todos desde el mismo terminal y en el mismo minuto, se ve.

Qué se puede sancionar

No llevar el registro, no conservarlo cuatro años o no poder presentarlo íntegro se considera infracción grave conforme a la LISOS, con cuantías entre 751 y 7.500 euros. Las infracciones leves se mueven entre 70 y 750 euros.

El matiz que convierte esto en un problema serio: puede aplicarse por cada trabajador afectado. En una plantilla de veinte personas, la cuenta se dispara.

Y hay un segundo frente, a menudo más caro que la sanción: si del registro se deduce que hay horas trabajadas y no abonadas, aparecen las diferencias salariales y de cotización, con sus recargos, que se calculan sobre el periodo no prescrito. Es decir, sobre cuatro años.

Las cuantías y criterios se actualizan, así que confirme los importes vigentes con su asesor.

Cómo llegar preparado

Prepararse no consiste en maquillar nada. Consiste en tener resueltas seis cosas:

  • Que el registro se pueda entregar en el momento, del periodo que pidan, sin trabajo previo. Si su sistema tarda un día en exportarlo, no cumple el espíritu del "a disposición".
  • Que las correcciones estén documentadas, con autor, fecha y motivo.
  • Que las horas de más tengan tratamiento acreditado: pago en nómina con su concepto, o compensación con descanso con la fecha en que se disfrutó. Recuerde que las compensadas dentro de los cuatro meses no computan en el límite anual de 80 horas.
  • Que la plantilla sepa consultar sus datos, porque se lo van a preguntar a ellos.
  • Que existan por escrito las reglas de detalle: tolerancias, pausas, procedimiento de corrección, autorización de horas extraordinarias.
  • Que esté documentada la información a la representación legal de los trabajadores sobre el sistema implantado.

El error de fondo: tratarlo como un trámite

Muchas empresas montan el registro pensando solo en cumplir, lo dejan funcionando y no lo vuelven a mirar. Después descubren, por una reclamación, que llevaban dos años acumulando horas sin control en un departamento concreto.

Un sistema de control horario que emite informes periódicos convierte ese riesgo en información de gestión: se ve qué equipos se pasan de jornada, en qué épocas y por qué. Eso permite corregir antes de que el problema se convierta en una cifra a pagar con cuatro años de retroactividad.

Qué papel juega el sistema

Ningún equipo evita una inspección. Lo que sí hace un buen sistema es que la inspección sea un trámite en lugar de un susto: los datos existen, son creíbles, están completos y se entregan en el momento.

En centros con personal fijo eso se consigue con un reloj de fichar en la entrada, que captura la hora real sin depender de la memoria de nadie. Cuando hay varias sedes o gente en movimiento, la pieza que suele faltar es la centralización de todos los datos en un único sitio, que es lo que resuelve el control horario laboral.

Y si está valorando terminales de huella o reconocimiento facial, revise antes el criterio de la AEPD: lo explicamos en si es legal fichar con huella o reconocimiento facial, porque una inspección de trabajo resuelta puede abrirle un frente distinto en protección de datos.

Antes de decidir

Los criterios de actuación de la Inspección, los importes de las sanciones y los plazos se actualizan periódicamente. Para el detalle exacto aplicable a su empresa consulte las fuentes oficiales y a su asesor laboral.

Si prefiere revisarlo antes de que se lo revise otro, cuéntenos cómo registra hoy la jornada y le decimos con franqueza qué le falta.